Por Miguel Florentino Jiménez
La autorización para interceptar un teléfono, celular o fijo, tiene numerosos requisitos que el juez penal casi siempre lo omite.
Debe existir una investigación penal abierta. Aplica para los hechos punibles de 4 años. Es excepcional, no siempre se otorga. Que autoridad escuchara el celular, debe existir razonablemente motivos para que la conversación arroje alguna prueba.
La juez que autorizó pinchar el celular de la juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Miriam Germán Brito, violó estos requisitos procesales.
Los jueces penales no miran el debido proceso de ley en las interceptaciones.
No es el Ministerio Público quien autoriza pinchar un teléfono.
Es el juez penal que actúa complaciente, irresponsable y a la ligera, violando los artículos 17, 182 y 192 del Código Procesal Penal.